ILEGALIDAD DE LAS MULTAS POR NO PRESENTAR: DECLARACIÓN DE «PAGO» DE IMPUESTOS

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mayo 1, 2024

El profesional de la contaduría es un aliado estratégico para el desarrollo de las empresas, cumpliendo por regla general actividades multifuncionales, por tanto, conocen perfectamente el cúmulo de obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes, de ahí que, ellos mejor que nadie conozcan que la autodeterminación de las contribuciones conlleva a resultados diversos y que no siempre existirá la obligación de PAGAR, que si bien esa es la obligación principal, sin embargo también existen obligaciones accesorias, tales como; presentar avisos, declaraciones en ceros, etc., de ahí que si se percatara que la autoridad fiscalizadora está sancionando a su cliente por no cumplir con una obligación de PAGO, deben prevenir a su abogado fiscalista de tal situación, toda vez que por regla general la autoridad al emitir este tipo de multas, lo hace de manera genérica y por ello no FUNDAN NI MOTIVAN DEBIDAMENTE, la razón por la cual requiere tal declaración de pago, esto atendiendo que existen diversas obligaciones accesorias y que en la mayoría de las veces la multa debió ser inferior.

Categorías: Fiscal
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INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 42-A DEL CFF.

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En palabras de Kelsen:

“Una ley sólo puede ser válida fundándose en la Constitución. Si hay alguna razón para suponer que una ley es válida, el fundamento de su validez se encuentra en la Constitución.”

El artículo 42-A.- del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, sin embargo ha sido declarado inconstitucional, al contener disposiciones como las siguientes:

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