La autoridad fiscal está obligada a Fundar y Motivar el ejercicio de sus facultades de comprobación en tiempos de pandemia en términos del artículo 38 fracción IV del CFF y el artículo 16 de la Constitución Federal, máxime que formalmente existe la declaratoria u orden de suspensión inmediata de actividades, pues solo así se permitiría al gobernado gozar de su derecho a la anhelada seguridad jurídica.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 42-A DEL CFF.
En palabras de Kelsen:
“Una ley sólo puede ser válida fundándose en la Constitución. Si hay alguna razón para suponer que una ley es válida, el fundamento de su validez se encuentra en la Constitución.”
El artículo 42-A.- del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, sin embargo ha sido declarado inconstitucional, al contener disposiciones como las siguientes:
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