INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 42-A DEL CFF.
En palabras de Kelsen:
“Una ley sólo puede ser válida fundándose en la Constitución. Si hay alguna razón para suponer que una ley es válida, el fundamento de su validez se encuentra en la Constitución.”
El artículo 42-A.- del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, sin embargo ha sido declarado inconstitucional, al contener disposiciones como las siguientes:
ILEGALIDAD DE LAS MULTAS POR NO PRESENTAR: DECLARACIÓN DE «PAGO» DE IMPUESTOS
El profesional de la contaduría es un aliado estratégico para el desarrollo de las empresas, cumpliendo por regla general actividades multifuncionales, por tanto, conocen perfectamente el cúmulo de obligaciones fiscales...
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA
La autoridad fiscal está obligada a Fundar y Motivar el ejercicio de sus facultades de comprobación en tiempos de pandemia en términos del artículo 38 fracción IV del CFF y el artículo 16 de la Constitución Federal....